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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 112
IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 112
Cuando el despido se funda en la improbidad del trabajador, no se requiere necesariamente que los actos en que se hace consistir configuran un delito, pues basta que ellos sean contrarios a la rectitud de la conducta y al cumplimiento del deber, para que satisfagan la causal de referencia.
Precedentes
Amparo directo 475/57. American Refrigeration Products. S. A. de C. V. 22 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen V, página 61. Amparo directo 3174/57. David Morón Sánchez. 29 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen IV, página 52, tesis de rubro "IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.".
Volumen I, página 55, tesis de rubro "IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA.".