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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 113
INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES, NORMAS APLICABLES PARA EL CALCULO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 113
La consideración que establece como aplicable para fijar el monto de una indemnización el artículo 301 de la Ley Federal del Trabajo, reformado por decreto que entró en vigor el 7 de enero de 1956, a un riesgo profesional realizado en un tiempo anterior a esa fecha, implica una aplicación retroactiva de aquella reforma, porque si el derecho del actor a la indemnización nació en el momento en que se determina la incapacidad profesional y ello ocurrió con mucha anterioridad a la reforma en cita, el texto legal aplicable era el artículo 301 antes de su reforma y no el que con posterioridad entró en vigor, ya que lo contrario entraña aplicar a una situación jurídica determinada que originó derechos y obligaciones para las partes, una ley promulgada con posterioridad, con evidente perjuicio para el deudor y notoria violación del párrafo primero del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 981/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.