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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 113
INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO. FIJACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 113
No es exacto que el monto de la indemnización se fija necesariamente mediante peritajes, ya que el artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer una tabla de valoración de incapacidades señalando los porcentajes que en relación con la indemnización total permanente deban cubrirse según los casos que consigna, está ya determinando las cuantías de esas indemnizaciones, dejando tan sólo al prudente arbitrio del juzgador el inclinarse a fijar una cantidad comprendida entre el máximo y el mínimo que señala, y si bien es cierto que para ello puede auxiliarse con la opinión de peritos, resulta claro que esto se hará necesario sólo en el caso de que la existencia de la incapacidad, su punto y su origen estén en duda y no cuando con otros elementos dignos de fe ese conocimiento exista.
Precedentes
Amparo directo 2808/58. Ayuntamiento Constitucional de Chilpancingo, Guerrero. 26 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.