Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277182
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 115
JUECES DE PAZ, VALOR PROBATORIO DE SUS CONSTANCIAS PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 115
Si un Juez de Paz expide un documento en el que haga constar que estuvo presente en las diligencias que se practicaron con motivo del levantamiento del cadáver de un trabajador que prestaba sus servicios como velador encargado del pozo establecido en un rancho, no es exacto que se trate de un documento público, pues sólo tienen este carácter los documentos expedidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones, requisito que no se satisface en la especie, ya que no compete al Juez de Paz expedir constancias respecto al puesto que desempeña determinado trabajador de una empresa privada. Por tanto, dicho documento sólo contiene el testimonio particular del funcionario que lo suscribe, por lo que no habiendo sido ratificado por su autor, carece de eficacia para acreditar el extremo de que se trata, tal como lo estima la Junta en su laudo.
Precedentes
Amparo directo 2163/58. Catalina Méndez viuda de Vázquez. 12 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.