Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277184
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 117
LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 117
Si la Junta, sin tomar en cuenta el efecto procesal producido por la contumacia de la demandada, estudia alegaciones extrañas a la lite, declarándolas procedentes con base en elementos y circunstancias ajenas que constituyen una excepción en contra del trabajador, por lo que son impertinentes así como las pruebas relativas, actúa indebidamente viola el principio de congruencia establecido por los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7643/57. Raúl Peña M. 26 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.