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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 117
LAUDO, NOTIFICACION PERSONAL DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 117
Conforme a lo dispuesto por los artículos 443 y 446 de la Ley Federal del Trabajo, la notificación de los laudos a las partes no es necesariamente personal, por lo que, si el propio laudo no contiene en sus resolutivos la indicación de que deba ser notificado personalmente, la que se haga en estrados surte todos sus efectos y es la que debe servir de punto de partida para computar el término de 15 días para la promoción del amparo, no siendo de tomarse en consideración que en fecha posterior se haya hecho una notificación personal no ordenada, como ya se dijo, por la Junta.
Precedentes
Amparo directo 5704/56. Luis González. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.