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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 118
NOMBRE DEL DEMANDADO, VARIACION DEL, EN EL LAUDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 118
El hecho de que al dictarse un laudo condenatorio contra la demanda se altere ligeramente su nombre, circunstancia ésta, atribuible lógicamente a un simple error, no es suficiente por sí mismo por conceder al quejoso el amparo que solicite, si el expediente laboral con que se acredita la existencia del acto reclamado, es precisamente el formado con motivo de la demanda promovida por el quejoso en contra de la compañía demandada, y el laudo que contiene es el dictado para resolver la controversia.
Precedentes
Amparo directo 6292/57. Andrés Ibarra Avelar. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.