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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 118
NULIDAD DE UN ACTO JURIDICO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 118
La nulidad de un acto jurídico por vicios de la voluntad no resulta de la sola afirmación de quien dice haber incurrido en error o haber sido víctima de violencia o dolo, sino que se precisa acreditar la existencia de los hechos relativos y en el caso del error, aducir y probar cuales fueron los motivos que la indujeron a él; de no ser así, cualquier acto o contrato sería declarado nulo con solo que su actor manifestase haber incurrido en un error al celebrarlo.
Precedentes
Amparo directo 2515/58. Josefina Retamosa Fernández. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.