Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277188
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 119
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 119
La Ley Federal del Trabajo señala limitativamente en sus artículos 331 y 332 los casos en que la prescripción no debe comenzar a correr y en los que se interrumpe, sin que entre ellos se encuentren las gestiones extrajudiciales, las cuales sólo interrumpen la prescripción cuando la persona a cuyo favor corre, reconoce el derecho de palabra, por escrito o en otra forma indubitable.
Precedentes
Amparo directo 2534/56. Juan E. Romero y coagraviados. 11 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.