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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 120
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 120
Conforme al artículo 78 de la ley de la materia, en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías no se admitirán ni tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad responsable para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo directo 7947/57. Luis Eng Fui. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.