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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 120
PRUEBA TESTIMONIAL. HECHO QUE NO PUEDE PROBARSE CON LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 120
Es indebido que la autoridad responsable tenga por probado con declaraciones de testigos que en una empresa la contabilidad se encontraba atrasada, pues dada la naturaleza de ese hecho, son necesarios conocimientos técnicos para determinarlo, lo que implica la necesidad de rendir prueba pericial.
Precedentes
Amparo directo 4362/56. José Luz Ceballos Larios. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.