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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 137
RECIBOS EXPEDIDOS POR LOS TRABAJADORES, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 137
Un recibo sólo puede probar plenamente la cantidad recibida y el concepto por el cual fue recibida, porque esa es la función de todo recibo, que no debe extenderse a dar por satisfechos a los trabajadores sobre sus derechos, cuando estos dependan del mandato de la ley, de la interpretación de los contratos colectivos o convenios, o de las determinaciones de los laudos, porque la función tutelar de la ley tiende a suplir la incapacidad del trabajador y, darle a una prueba de esa naturaleza, tal amplitud, que permita extenderla sobre las previsiones de los patrones respecto a reclamaciones futuras, contraría esos efectos irrenunciables de aquellos derechos.
Precedentes
Amparo directo 6286/57. Jesús García Muñoz. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XIV, página 131. Amparo directo 5044/57. Evaristo Hernández y socios. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Volumen XIV, página 131, la tesis aparece bajo el rubro "RECIBOS SUSCRITOS POR TRABAJADORES REAJUSTADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.".