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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 138
RENUNCIA. CIRCUNSTANCIAS QUE NO IMPLICAN COACCION MORAL EN LA FIRMA DE UNA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 138
El hecho de que una carta-renuncia de puño y letra del trabajador, en la que exprese sus deseos de ya no seguir trabajando bajo las órdenes del patrón, agregando que nada tiene que reclamar por prestaciones dadas, presentes ni futuras y que toda relación laboral entre él y su patrón queda terminada por su propia voluntad, ostente la misma fecha que un escrito de denuncia por el delito de robo presentado por el patrón, no significa que éste haya presionado al trabajador a que presentara su renuncia, pues ni la misma circunstancia de que el trabajador haya estado detenido implica por sí misma coacción moral, puesto que la investigación de un posible hecho delictuoso realizado por el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones y mediante las providencias de aseguramiento necesarias, son indudablemente medidas autorizadas por la ley. Y la situación creada por aquella carta no implica renuncia de derechos, por tratarse de la terminación voluntaria del contrato, por parte del trabajador, con anuencia del patrón, ya que en tal caso se ejercita un derecho como lo es el establecido en la fracción I del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4902/57. Desiderio Cottier. 8 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.