Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277194
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 139
RIESGOS PROFESIONALES, ESTADO DE EMBRIAGUEZ COMO EXIMENTE DE LA OBLIGACION POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 139
Para que el patrón quede exceptuado de las obligaciones relativas a riesgos profesionales, en los términos de la fracción I del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo, no se requiere que el estado de embriaguez del trabajador sea la causa determinante del accidente, sino que basta que el trabajador se encuentre en tal estado cuando el riesgo se realiza.
Precedentes
Amparo directo 2163/58. Catalina Méndez viuda de Vázquez. 12 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.