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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 141
SALARIOS, PAGO DE LOS, POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 141
Cuando el trabajador reclama la reinstalación de su trabajo y el pago de los salarios caídos, aduciendo que fue despedido injustificadamente, y el demandado alega que tuvo causa justificada para despedir al trabajador o que éste abandonó el trabajo, sin acreditar ninguno de dichos extremos, la Junta debe condenar a la reinstalación, así como al pago de los salarios caídos desde la fecha en que el trabajador fue despedido hasta aquella en que sea reinstalado, toda vez que en tal caso es aplicable el artículo 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, que impone al patrón la obligación de pagar al trabajador el tiempo que pierda, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del propio patrón.
Precedentes
Amparo directo 1064/57. Francisco Martínez Huerta y coagraviados. 12 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.