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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 146
SINDICATOS, INTERVENCION OPTATIVA DE LOS, ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 146
De lo dispuesto por el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que es optativo para los sindicatos comparecer ante las Juntas en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales de sus miembros; lo primero, porque a nadie puede obligarse a ocurrir en defensa de sus intereses y lo segundo porque según el propio artículo lo establece, el sindicato deja de tener intervención cuando el propio interesado ejercita su derecho directamente o por medio de diverso representante.
Precedentes
Amparo directo 4145/57. Aladino Menes. 11 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.