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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 180
SUSTITUCION PATRONAL IMPOSIBLE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 180
Si a consecuencia de conflictos obrero patronales seguidos por el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo contra la empresa respectiva, ésta cede en pago a sus trabajadores todos los bienes que le pertenecen y la adquisición por estos últimos es totalmente libre de todo gravamen o compromiso económico que pudieran derivarse de tales o cuales acciones laborales, porque la Junta haya liberado a aquélla de toda responsabilidad en el conflicto relativo, no pueden hacerse efectivas en los bienes cedidos, responsabilidades establecidas por condena contra el sindicato de referencia, ya que la sustitución patronal no pudo serlo del sindicato a sus agremiados, sino que lo fue exclusivamente de los propietarios de la fábrica a éstos.
Precedentes
Amparo directo 870/58. Gildardo Canseco Sandoval y coagraviados. 3 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.