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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 181
SUPLENCIA DE LA QUEJA, CARENCIA DE MATERIA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 181
Si no se encuentra en el laudo reclamado una manifiesta violación de la ley que haya dejado sin defensa al quejoso, carece de materia la suplencia de la queja, en los términos del artículo 76, tercer párrafo, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5846/57. Jorge Zúñiga Méndez. 22 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.