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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 181
SUPOSICIONES LOGICAS, EN QUE CASOS SON MEDIOS DE PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 181
Suponer que ocurre lo que comunmente sucede, es razonar lógicamente, y cuando falta evidencia en contrario, una deducción de esa naturaleza es admisible como medio para llegar a la verdad.
Precedentes
Amparo directo 4651/56. Alfredo de Loera. 18 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.