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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 182
TERCEROS LLAMADOS A JUICIO, NO SON PARTES EN ESTE, CUANDO NO COMPARECEN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 182
En todo proceso intervienen una parte actora y una demandada, independientemente del número de personas que integren cada una de ellas, pero además, puede presentarse el caso de que intervengan algunas otras a las que se les da el carácter de terceros interesados, los cuales concurren sea en forma espontánea o llamadas a pedimento de alguna de las partes. Cuando estas personas acuden al juicio, lo hacen necesariamente defendiendo un interés jurídico propio que puede ser contrario a ambas partes contendientes o ligado al interés de alguna de ellas. Deducido ese interés, se les considerará como terceros interesados y según sea el caso, actuarán por sí mismos o ligando sus pretensiones a las de alguna de las partes, pero cuando, habiendo sido llamados, no se presentan a deducir pretensión alguna, resulta indudable que no pueden considerarse como partes dentro de ese litigio y por tanto, carecen de derecho para intentar recursos u otros medios legales en contra de la sentencia que se dicte, pues si no dedujeron pretensión alguna demostrativa de su interés jurídico, carecen del mismo para impugnar la decisión recaída.
Precedentes
Amparo directo 7546/57. Judith Muñoz Mármol. 26 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.