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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 183
TRABAJADORES ASEGURADOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR LAS FALTAS AL TRABAJO POR ENFERMEDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 183
No es exacto que el Instituto Mexicano del Seguro Social sea la única entidad que puede otorgar a los trabajadores asegurados en él, constancias o certificados cuyo objeto sea acreditar que se encontraban padeciendo de alguna enfermedad que les impidió asistir a sus labores, ya que ninguna disposición legal lo establece así, por lo que esa circunstancia puede justificarse por cualquier otro medio de prueba, especialmente con el testimonio de alguna persona que ejerce la profesión médica; pues aunque conforme el artículo 51 de la Ley del Seguro Social, en caso de enfermedades no profesionales los asegurados tienen derecho a asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, así como a un subsidio en dinero, la ley no dispone que estén obligados a solicitar y recibir esa atención, bien puede un trabajador acudir a los servicios de personas distintas para la atención de su padecimiento.
Precedentes
Amparo directo 1504/58. Compañía Hulera Euzkadi, S. A. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.