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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 185
TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 185
En los casos del artículo 44, fracción V, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, si el titular de determinada secretaría cesa a un empleado sin haber obtenido previamente la autorización del Tribunal de Arbitraje, y el empleado reclama ante el tribunal la reinstalación en su empleo y el pago de los salarios caídos, y se absuelve al demandado de la reinstalación, pero se le condena a pagar salarios desde la fecha del cese hasta aquella en que se dictó el laudo, la resolución es correcta, si se atiende a que la legitimación de la causa del cese se genera en la fecha en que se pronuncia el laudo.
Precedentes
Amparo directo 3866/58. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 12 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen III, página 124. Amparo directo 3996/56. Alfonso Solís Esquivel. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.