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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 185
TRABAJADORES DEL ESTADO. RENUNCIA AL EMPLEO, CONVALIDACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 185
Si un servidor del Estado objeta su renuncia al empleo que desempeñaba asegurando que le fue arrancada por medio de la coacción física o moral; pero con fecha posterior a la renuncia presenta un documento indubitable, en ningún momento objetado, y que releva el reconocimiento por su parte, de haber renunciado a la plaza que reclama, y no existe sobre este documento duda alguna de que fue producido y presentado espontáneamente, con toda deliberación y en condiciones de absoluta libertad, sin presión de especie alguna y revelador de que el propio trabajador actor ya no tenía el deseo de seguir prestando sus servicios a la demandada en el puesto objeto de la renuncia, tal situación convalida los defectos de voluntad que pudieron existir en relación por la renuncia impugnada, si además, el actor no llega a evidenciar, en ningún momento, que cesados los factores que estimó como privativos de la libertad de decisión, haya realizado actos encaminados a demostrar y oponerse a la ineficacia legal de su renuncia.
Precedentes
Amparo directo 7548/57. Emma Martínez Cruz. 8 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.