Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277209
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 186
TRABAJADORES FERROCARRILEROS. CURSOS DE CAPACITACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 186
Dados los términos de la cláusula tercera del convenio de 31 de enero de 1955, que reforma la cláusula 141 del contrato colectivo, bases generales, la capacitación del personal se irá haciendo progresiva y paulatinamente, imponiendo, para el efecto, ciertas condiciones a los trabajadores, previas a la capacitación, tales como la instrucción específica que señalen los programas a que se refiere; de manera que esa obligación de la empresa sólo está prevista para el futuro y para cuando los trabajadores cumplan también con esas determinadas condiciones, lo que revela que en su época, sólo se pactó que los ascensos se otorgarían prevaleciendo la aptitud y la capacidad, y sólo en iguales condiciones a este respecto, se deberá atender a una mayor antigüedad; entendiéndose que esa aptitud y capacidad que debe tener todo aspirante, será la que obtenga por sí mismo al través de la observación y práctica en la especialidad que se pretenda, y para lo cual sustentaría el interesado un examen a base de temas sobre conocimiento teórico prácticos de las labores encomendadas al puesto vacante.
Precedentes
Amparo directo 1708/58. José Hernández Vargas. 22 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Angel González de la Vega.