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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 195
TRABAJADORES FERROCARRILEROS DEL DEPARTAMENTO DE VIA. ASCENSOS. DERECHOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA LLEVARLOS AL CABO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 195
Para el ascenso del puesto de reparadores de vía al de guardavía, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 del Contrato Particular de Vía, lo que debe tomarse en consideración es la antigüedad de puesto, no la de división o de sistema; por tal motivo, si se asciende al puesto de guardavía a uno que desempeñaba el de reparador de vía que adquirió por permuta con otro que tenía mejores derechos de antigüedad de puesto que el actor, es incorrecto el laudo que parte de los derechos de división y de sistema para concluir que la asignación hecha por la empresa quejosa fue indebida.
Precedentes
Amparo directo 13/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Diaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.