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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 222
TRABAJADORES PETROLEROS. AUSENTE. QUE DEBE ENTENDERSE POR, EN RELACIONES LABORALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 222
El término "ausente" que se empleó en la cláusula quinta del contrato colectivo, debe ser entendido en su sentido gramatical, o sea que significa la circunstancia de que una persona no se encuentre en cierto momento en un sitio determinado, y tratándose de relaciones laborales, que no se encuentre prestando servicios por enfermedad, licencia, etcétera, no habiendo base para pensar que los contratantes, al referirse al trabajador ausente, quisieron indicar a aquel que no se encontrara en su puesto de planta, por lo que si el trabajador no estaba ausente del centro de trabajo sino que se encontraba desempeñando otra vacante temporal, no puede admitirse que se estaba en el caso de excepción previsto por la cláusula quinta y que, por ello, teniendo mayores derechos que el actor, al regresar a la planta pudo ser designado para ocupar la diversa vacante también temporal para la que había sido designado el actor, pues hacerlo implicó violar la repetida cláusula quinta que prohibe rectificar los movimientos escalafonarios.
Precedentes
Amparo directo 3525/57. Petróleos Mexicanos. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.