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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 229
TRABAJADORES PETROLEROS. EL DERECHO A LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS POR LA CLAUSULA 112 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES TERMINANTE Y CONCRETO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 229
El ejercicio de un derecho contractual por un trabajador, no está condicionado a que tenga estricta necesidad de la prestación, sino sólo a que se realice el supuesto que da nacimiento a la obligación patronal. Por lo que si la esposa de un trabajador se encuentra en la necesidad de que se le presten los servicios de obstetricia, la empresa está obligada a proporcionárselos, aun cuando aquélla a su vez tenga igual derecho en otra institución donde trabaje.
Precedentes
Amparo directo 7249/57. Petróleos Mexicanos. 18 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.