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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 230
TRABAJADORES SINDICALIZADOS, CAPACIDAD DE LOS, PARA COMPARECER EN JUICIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 230
Todo contrato colectivo, por su carácter normativo, se concreta a fijar las bases generales y las condiciones de prestación de los servicios por parte de los trabajadores de una empresa, pero cada trabajador está ligado a ella por su propio contrato individual de trabajo, en que no pueden establecerse bases ni condiciones distintas de las precisadas en el contrato colectivo y las cuales están implícitas en el contrato individual de trabajo. Este es el sistema de contratación, que se deriva del contenido del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, al precisar que el contrato colectivo tiene por objeto "establecer las condiciones, según las cuales debe prestarse el servicio.". De lo cual se concluye que cada trabajador está capacitado legalmente para ocurrir ante las autoridades del trabajo, ejercitando individualmente y por su propio derecho, las acciones que se deriven de su contrato colectivo y de su contrato individual de trabajo, sin que sea necesario que el sindicato sea el que lo represente, lo que de ninguna manera quiere decir que pueda el trabajador ejercitar acciones que sólo al sindicato competen, como son las relativas a conflictos de orden económico o colectivos a que se refiere el capítulo VII de la Ley Federal del Trabajo y para los cuales carecen de personalidad los trabajadores individualmente considerados; lo mismo ocurre cuando las acciones emanen del contrato colectivo y se refieran a las bases generales que interesan a la colectividad como tal.
Precedentes
Amparo directo 4145/57. Aladino Menes. 11 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.