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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 9
ABANDONO DE TRABAJO, ELEMENTOS A PROBAR EN LA EXCEPCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 9
No porque la demandada en un conflicto sobre despido injustificado pruebe que el actor tuvo un determinado número de faltas de asistencia al trabajo, debe tenerse por acreditada la excepción de abandono de labores, pues el abandono supone no sólo la no asistencia al trabajo, sino el ánimo de ya no regresar a él, o sea, de no cumplir más con el contrato de trabajo, porque la sola inasistencia puede deberse a varias causas, entre ellas el despido alegado, por lo que en tal caso subsiste en favor del reclamante la presunción de haber sido despedido.
Precedentes
Amparo directo 3319/57. Camionera de Durango, S. A. 8 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.