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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 10
ACCIONES, TODOS LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA CONSTITUYEN EL SOSTEN DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 10
Los hechos son la base en que se sustentan las acciones ejercitadas, de manera que, si se demanda la rescisión del contrato de trabajo por culpa del patrón y en los hechos de la demanda se narran varios hechos, es inconcuso que todos estos hechos constituyen las causas alegadas para pedir la rescisión, sin que obste la circunstancia de que solamente se haga hincapié en uno de ellos.
Precedentes
Amparo directo 2405/58. Línea de Autobuses México-Teotihuacán, Otumba, Apan y Ramales, S. C. 6 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.