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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 11
APRENDIZ. PRUEBA DOCUMENTAL INEFICAZ PARA ACREDITAR EL CARACTER DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 11
No es con el documento llamado contrato de aprendizaje con lo que se puede tener por acreditado aquel carácter, si tal documento solamente indica que el trabajador se obliga a prestar sus servicios personales como meritorio, consistentes en todo lo necesario y donde el patrón lo designe, pues el término meritorio no es sinónimo de aprendiz ni su simple expresión suple la serie de requisitos que un contrato de esa naturaleza debe contener según lo especifica el artículo 220 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, la escala y tiempo de enseñanza del arte, oficio o profesión objeto del contrato.
Precedentes
Amparo directo 7289/57. Gregorio Rocha García. 15 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIII, Quinta Parte, página 12, tesis de rubro "APRENDIZ Y MERITORIO, DISTINCION DE LOS CONCEPTOS DE.".