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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 16
CONTRATO DE TRABAJO, SI ES CONSENSUAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 16
La expresión "contrato realidad" con que determinada doctrina denomina al contrato de trabajo, debe entenderse que la emplea para significar que aquél existe en las condiciones reales de prestación de servicios, independientemente de lo que se hubiese pactado, con la limitación de que esas condiciones no pueden reducir los privilegios que se contienen en la ley o en los contratos colectivos de trabajo; pero de ninguna manera que baste que una persona desempeñe determinadas labores que puedan beneficiar a otra, para que se tenga por constituida la relación del trabajo, pues para esto se requiere, según la propia doctrina que sustenta la tesis del contrato realidad, que el trabajador, aceptando las condiciones fijadas por el patrón o discutiendo con él, o bien, finalmente, con la concurrencia de la voluntad del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, ingrese en la empresa para prestar sus servicios.
Precedentes
Amparo directo 3060/57. José María Salazar y coagraviado. 7 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Gilberto Valenzuela.