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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 16
CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 16
Si a pesar de que se encuentre probado el hecho fundatorio de la acción por medio de la confesión ficta, sin que se haya rendido prueba en contrario, la Junta exigiere otras pruebas, la exigencia requerida por la Junta responsable es violatoria de lo dispuesto por el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, que prescribe que si el demandado no comparece a la audiencia de demanda y excepciones, se tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario; por lo que en tales condiciones, la Junta debe condenar al pago de las prestaciones exigidas, sin que legalmente esté facultada para exigir del actor pruebas que indiscutiblemente corresponden al demandado.
Precedentes
Amparo directo 1648/57. José Angel Samaniego y coagraviados. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.