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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 24
DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 24
La desobediencia que se haga consistir en el hecho de que el trabajador no acudió al Seguro Social para ser atendido con motivo del padecimiento que sufría, en caso de existir, no es lesiva de los intereses patronales, y sólo cuando lo son, debe entenderse la desobediencia sancionada por la ley y que se traduce en causa rescisoria del nexo laboral por acto unilateral del patrón; en otros términos, existe la desobediencia cuando se incumplen las órdenes que se refieren exclusivamente al trabajo contratado.
Precedentes
Amparo directo 711/58. Margarito Cureño. 29 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.