Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277226
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 25
DESPIDO DEL TRABAJADOR. NO ES ESENCIAL EL SEÑALAMIENTO DE LA PERSONA FISICA QUE LO EFECTUA Y SU REPRESENTACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 25
No es un elemento esencial de las acciones derivadas del despido injustificado, señalar la persona física y la representación con que efectuó el acto material del despido, pues es inconcuso que el trabajador no se va a estimar como despedido si quien lo separa del trabajo es una persona a quien no le reconoce facultades suficientes para ello, por eso es que se ha establecido en constante jurisprudencia, que al trabajador sólo le corresponde probar que prestaba el servicio y no estarlo prestando al presentar su demanda.
Precedentes
Amparo directo 6241/56. Estela Gravioto de Galeto. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.