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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 25
DESPIDO DEL TRABAJADOR, NEGATIVA DEL (CARGA DE LA PRUEBA).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 25
Si la demandada opone entre sus excepciones la de no haber despedido al actor o que quien lo despidió no tenía facultades para hacerlo, es a la propia demandada a la que corresponde probar la excepción correspondiente y si la demandada no opone tal excepción, el juzgador no está obligado a estudiar las pruebas sobre tal hecho.
Precedentes
Amparo directo 6241/56. Estela Gravioto de Galeto. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.