Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277228
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 26
DISCIPLINAS ECONOMICAS Y DESCUENTOS DE LOS SALARIOS POR DAÑOS ECONOMICOS A LA EMPRESA, CARENCIA DE IDENTIDAD ENTRE LOS CONCEPTOS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 26
Si en un conflicto sobre cancelación de una disciplina económica, la empresa niega la imposición de ésta y confiesa haber ordenado descuentos en los salarios del trabajador por daños económicos sufridos por culpa de éste, el hecho fundatorio de la acción no corresponde al hecho confesado por la empresa, por lo que no puede producirse por este solo hecho una condena, pues si el actor no planteó correctamente su demanda laboral, y tampoco lo modificó en la audiencia de arbitraje al conocer el concepto por el cual se habían ordenado descuentos en su contra, el laudo no es violatorio de garantías al no ocuparse de un problema que no se derivaba de la acción ejecutada, porque concretamente se reclamó la imposición de una disciplina de orden económico que no existió.
Precedentes
Amparo directo 2816/57. José Sánchez Muñoz. 8 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Arturo Martínez Adame.