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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 42
ESTATUTO JURIDICO. EN MATERIA DE PRESCRIPCION DE ACCIONES LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES SUPLETORIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 42
Sólo puede recurrirse a la ley supletoria para resolver casos no previstos en el Estatuto Jurídico o sus reglamentos, de acuerdo con el artículo 8o. del propio estatuto, lo que no sucede en casos de prescripción, toda vez que este último ordenamiento prevé en el título quinto todo lo relativo a la prescripción de las acciones.
Precedentes
Amparo directo 3044/58. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.