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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 42
EXCEPCIONES. CASOS EN QUE NO HAY NECESIDAD DE PRECISARLAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 42
La Suprema Corte ha sostenido que al contestarse una demanda deben precisarse las excepciones; por lo que al exponerse los motivos de separación de un trabajador deben concretarse éstos, expresándose cuando ocurrieron los hechos, para que el trabajador sepa perfectamente que se va a probar en su contra y pueda defenderse; pero cuando, por diversas circunstancias el trabajador se ha enterado sin lugar a duda de los hechos que como faltas se le atribuyen, basta que al contestarse la demanda se haga referencia a ellos, para que no exista el temor de indefensión, sin que pueda hablarse de oscuridad en la contestación, porque lo único que se busca, al obligar a la parte patronal a que precise los hechos por los cuales separó al trabajador, es que éste los conozca y pueda defenderse; por lo tanto, si le son conocidos no puede existir indefensión y la contestación dada debe tomarse en cuenta, y estudiarse las pruebas que con ella se relacionan, para hacer las declaraciones que procedan sobre la justificación del despido.
Precedentes
Amparo directo 6496/57. Cal-O-Rex, S. A. de C. V. 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.