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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 44
EXCEPCIONES VAGAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 44
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que las excepciones opuestas en forma vaga y general dejan sin defensa al quejoso, como cuando se imputan hechos que vienen a constituir la excepción misma y que por tanto, debe conocer la contraparte en forma detallada y precisa a fin de que pueda defenderse contra tales imputaciones, pero cuando se trata de la excepción de prescripción, no tiene aplicación dicha jurisprudencia, porque la prescripción es una excepción que se relaciona con el tiempo para ejercitar el derecho y no con los hechos que se imputan a la contraparte.
Precedentes
Amparo directo 6243/56. Carlos Bello Estrada. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.