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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 44
EXCEPCIONES IMPRECISAS. OBLIGACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PRECISAR EL SENTIDO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 44
Si la contestación de la demanda carece de precisión respecto de la excepción opuesta, este defecto no es suficiente para que el juzgador deje de fijar el correcto planteamiento de la lite, pues la responsable debe desentrañar el verdadero contenido de la excepción, llegando a precisarla en vista del texto íntegro de la contestación a la demanda a fin de establecer cuál fue en resumen, la que se opuso.
Precedentes
Amparo directo 7786/57. José Martínez Zárate. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte: Volúmenes XIV, página 43, XIII, página 106, VII, página 79 y I, página 53, tesis de rubro "EXCEPCIONES, HECHOS FUNDATORIOS DE LAS.".