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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 46
FERROCARRILEROS. RECURSO CONTRACTUAL DE APELACION. NO ES NECESARIO AGOTARLO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 46
El hecho de que el trabajador no haya apelado ante la Comisión Mixta de Apelaciones Disciplinarias dentro del plazo que para tal efecto señala el contrato colectivo, no puede invocarse válidamente como razón para declarar improcedente la acción deducida, ya que los trabajadores no están obligados a agotar dicho recurso contractual antes de acudir a plantear el conflicto ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, toda vez que de conformidad con lo ordenado en la fracción XX del artículo 123 de la Constitución Federal, corresponde exclusivamente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje resolver las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo.
Precedentes
Amparo directo 80/58. Bernabé Arista González. 7 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.