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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 47
INCOMPETENCIA CONSTITUCIONAL POR MATERIA, INOPORTUNA FORMULACION DEL AGRAVIO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 47
Si se solicita la protección constitucional contra un laudo, sin hacer valer como agravio la incompetencia de la Junta por razón de la materia y se obtiene el amparo para el efecto de que se estudien determinadas pruebas, motivando el nuevo laudo la interposición de otro amparo, el que se concede para el efecto de que se tome en cuenta una excepción cuyo estudio se omitió, el laudo que se dicte al cumplimentar la ejecutoria dictada en este último amparo, no puede ocuparse ya de la excepción de incompetencia de que se ha hecho mérito, porque esta cuestión debe estimarse como un acto consentido por no haber sido motivo de queja en el primer amparo que se pidió.
Precedentes
Amparo directo 6315/56. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 6 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Mario G. Rebolledo F.