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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 70
INDEMNIZACION CONTRACTUAL POR RIESGOS PROFESIONALES. ES INDEPENDIENTE DE LA LEGAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 70
Si en un contrato colectivo se pactan determinadas prestaciones en favor de los trabajadores o de sus deudos, que no sean las que imperativamente establece la fracción XIV del artículo 123 constitucional para el caso de que aquéllos sufran algún riesgo profesional, resulta indudable que el cumplimiento de las obligaciones que surjan con motivo del pacto contractual es independiente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, no siendo válido, en consecuencia, el argumento de que el cumplimiento de éstas libera del cumplimiento de aquéllas, pues el efecto de una convención contractual, pactada libremente, es el de constreñir a las partes a cumplir en sus términos lo pactado, máxime si se toma en cuenta que en materia laboral, la ley establece un mínimo de garantías y prestaciones en favor del trabajador, susceptibles de ser mejoradas precisamente a través de las convenciones celebradas entre patrones y obreros. Por tanto, el argumento que se esgrime en el sentido de que la referida fracción XIV del artículo 123 constitucional sólo obliga a los patrones a cubrir a los trabajadores o a sus familiares o dependientes económicos las indemnizaciones correspondientes en casos de riesgos profesionales y que por ende, no se puede obligar a una empresa a cubrir una prestación distinta de la requerida por la ley, sólo es válido para el caso de que contractualmente no se haya pactado alguna otra prestación, pero no para aquel en que existe disposición expresa en el contrato colectivo que favorezca a los trabajadores y a sus deudos con prestaciones distintas, además de la consecuente con lo indicado por la ley.
Precedentes
Amparo directo 7248/57. El Potosí Mining Company. 15 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.