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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 96
INDUSTRIA TEXTIL DE GENEROS DE PUNTO. LOS BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO SE EXTIENDEN A LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 96
El Contrato Colectivo Obligatorio de la Industria Textil de Géneros de Punto, publicado en el Diario Oficial del dieciséis de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, no contiene disposición que excluya a quien no pertenezca a alguno de los sindicatos de la industria, y en cambio en su artículo primero dice que es aplicable a todas las empresas y trabajadores de las fábricas, cooperativas y talleres que se dedican a la industria textil de géneros de punto. Por lo tanto, si la parte actora no era empleado de confianza para que se le excluyera de los beneficios del contrato, tenía aplicación el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4041/57. Josefina Hernández Lomelí. 8 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.