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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 97
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS PRACTICADAS POR LA EMPRESA, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 97
El hecho de que unas investigaciones administrativas hayan sido practicadas por la empresa demandada, no constituye causa suficiente para que a las mismas no se les otorgue plena validez legal, ni que deban ser tachadas de parcialidad si el reclamante reconoció el contenido de una de ellas y admitió de hecho su intervención en la otra, aceptando haberla firmado sin demostrar que lo hubiera hecho obligado por las personas que llevaron al cabo la investigación o por coacción moral ejercida en su contra. En tales circunstancias, al otorgar la responsable plena validez legal a las probanzas de referencia no incurrió en violación alguna.
Precedentes
Amparo directo 353/57. Alfonso González Díaz de León. 14 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.