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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 98
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LOS GRUPOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 98
La materia competencial y atributiva de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se encuentra instituida en los artículos 358 y 359 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo. Los Grupos Especiales que integran dicha Junta constituyen divisiones internas del órgano y fueron creados ante la imperiosa necesidad de expeditar el despacho de los negocios, pero sin desvirtuar la naturaleza esencial de la competencia, investidos, como están de las facultades que les otorga el artículo 366 de la invocada ley; y ya se declare competente uno u otro Grupo para conocer de determinado negocio, siempre y cuando sea de materia federal, el quejoso tiene la oportunidad de ser oído en defensa de sus intereses y de que se realice el acto de juzgamiento en razón del conflicto planteado, pronunciándose el laudo correspondiente en contra del cual puede acudir al juicio de garantías, de lo que se concluye que no causa perjuicio alguno al reclamante, para los efectos del amparo y de acuerdo con el artículo 4o. de la ley de la materia, el que la Junta Federal haya declarado competente para conocer de tal o cual reclamación a un determinado Grupo de dicha Junta.
Precedentes
Amparo directo 6315/56. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 6 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.