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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 99
JUNTAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 99
Las facultades de las Juntas, para juzgar, se encuentran limitadas por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio; que en ellos deberán hacerse las declaraciones que dichas pretensiones exijan, condenando o absolviendo al demandado y que deberán decidir sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Ahora bien, si este precepto determina las facultades de las Juntas para que no omitan en sus laudos el estudio y resolución de las cuestiones promovidas por las partes, también las constriñe a no rebasar las facultades que les otorga, introduciendo algún elemento nuevo en la controversia planteada, pues de no entenderse así, sería tanto como admitir que las Juntas pueden ser Jueces y partes.
Precedentes
Amparo directo 390/56. Fortino Padilla. 8 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.