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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 101
LAUDO INCONGRUENTE. SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 101
Un laudo es manifiestamente incongruente con las pretensiones de las partes y altera en forma notoria los términos de la litis, si considera opuesta por la demandada una defensa que no hizo valer, la declara fundada y con base en ella dicta un laudo absolutorio, y en tal caso, supliendo la deficiencia de la queja si en la demanda de amparo nada se dice acerca de la evidente incongruencia de que adolece dicho laudo, debe concederse el amparo para el efecto de que la responsable repare la violación señalada, caso en el cual el agravio inferido exige en el orden lógico una reparación previa a cualquiera otra, sin que sea necesario examinar los conceptos de violación que el agraviado haya hecho valer, porque en todo caso antes de decidir si la responsable interpretó erróneamente las cláusulas contractuales invocadas en la demanda de amparo o apreció indebidamente las pruebas, es preciso que se resuelva el conflicto justamente en los términos en que las partes lo plantearon, lo que el agraviado omitió reclamar y este Alto Tribunal no puede hacer sustituyéndose a la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo 4681/56. José Manuel Díaz Villaseñor. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.