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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 108
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 108
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben ser congruentes con las pretensiones deducidas oportunamente por las partes, lo que significa que no deben comprender acciones, personas, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del debate, ni dejar de comprenderlas todas por omisión o negativa expresa.
Precedentes
Amparo directo 6537/57. José del Moral. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen VIII, página 115. Amparo directo 5219/54. Jesús Poveda. 19 de febrero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen VII, página 98. Amparo directo 1415/56. Petróleos Mexicanos. 10 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen IV, página 54. Amparo directo 4813/56. Guillermo Polidoro. 24 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen III, página 71. Amparo directo 512/56. Unión de Cargadores de Express y Transportes Comerciales. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: En los Volúmenes VII, página 98 y IV, página 54, esta tesis aparece bajo el rubro "LAUDOS INCONGRUENTES.".